Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la acusada; GISELLE ESTHER HERNANDEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión como COOPERADORA INMEDIATA en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 (hoy 406), en concordancia con el artìculo 84.1º, todos del Còdigo Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JOHANDRI JULIO SUAREZ y RICHARD JOSÈ CORZO CORPA, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÒN INMEDIATA con el debido respeto a sus derechos y garantìas, para que una vez aprehendida, sea ingresada inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artìculo 44.1º .....