Este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma MIXTA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CULPABLE; y en consecuencia, CONDENA al ciudadano, ahora penado ALVARO ENRIQUE PALMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.150.440, de 27 años de edad, natural de Guarero, Estado Zulia, nacido en fecha 15-08-79, de oficio u Profesión latonero, residenciado en Ranchería Guarero, frente del caserío Moina, Municipio Páez del Estado Zulia, a cumplir la pena corporal de de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal, en la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS TORRES BRICEÑO Y JENNER ANGEL.....