Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, se MANTIENE POR DOS (02) AÑOS LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado ALDO MANUEL AYASO DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural del Mojan, Estado Zulia, Cédula de identidad Nº 24.256.969, fecha de nacimiento 30-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Ana Victoria de La Cruz y de Manuel Dionisio Ayazo, residenciado en la Pescadería "Octavio", Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406.1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre JESÙS GREGORIO DÌAZ, es por lo que se.....