Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente en derecho decretar el DECAIMIENTO DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado LUIS RAUL ATENCIO GONZALEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ DARI ALVAREZ MAZA, esto con la finalidad de reafirmar el principio constitucional establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. La medida a imponer es la de caución personal y presentación periódica, establecida en el articulo 256 numeral 3° y 8°, esto es, prese.....