JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION MARACAIBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EXIME al acusado LUIS RAUL ATENCIO GONZALEZ, de la obligación de presentar fiador, en el asunto seguido por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, imponiéndole en su lugar, caución juratoria, siempre que prometa someterse al proceso y abstenerse de cometer nuevos delitos, quien en todo caso, se obligara mediante acta firmada, a no ausentarse del Estado Zulia, y presentarse por ante la oficina de Atención al Público, ubicada en el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión, una vez por cada quince (15) días, todo de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese al Reten Policial de "El Mari.....