Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma MIXTA y por UNANIMIDAD, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARA CULPABLE; y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado JIMMY ENDRY CAMPOS VÀSQUEZ, ya identificado, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, como CO-AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado antes en el artículo 460, ahora en el 458 del Còdigo Penal y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores, ambos en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÈ NIETO ABREU; y como AUTOR del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artìculo 278 del Còdigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, màs las accesorias de ley, establecida e.....