DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de Medida Extrema respecto de RONALD JOSE IRIARTE, por lo que se mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad, a fin de resguardar y asegurar las resultas del proceso penal medida ésta que no es indeterminada en el tiempo, sino que supone el interés del legislador de obtener con prontitud un pronunciamiento que permita brindar la Tutela Judicial Efectiva. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se NIEGA el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa al acusado de autos. SEGUNDO: Se acuerda notificar a todas las partes a los fines de ley. Regístrese, Notifíques.....