Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL Circuito Judicial Penal Del ESTADO Zulia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA presentada por los Abogados JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA, CARLOS PACHECO ROMERO Y JORGE MARIN, plenamente identificado en sus escrito, en representación de GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, en el cual presenta acusación privada por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 de Código de Comercio Venezolano vigente, en contra del ciudadano HERVING URDANETA GONZALEZ, por falta de requisitos de procedibilidad, contenidos en el artículo 401 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia.