Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL EXAMEN Y SUSTITUCIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado JULIO CÈSAR YANEZ, identificado en actas, por la presunta comisiòn de los delitos de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ORLANDO MORILLO PARRA y PORTE ILÌCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artìculo 278 del Còdigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÒN PERSONAL (FIANZA), estableciendo luego de constituida la fiaza, de conformidad con lo establecido en el artìculo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) dìas a pa.....