Por las Razones antes expuestas este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la Acusación privada interpuesta en contra de los ciudadanos: ROBERTO GARCIA MORA y BEATRIZ CALDAS DE GARCIA, ya identificados, por la presunta comisión del delito de delito de APROPIACIÓN INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad Mercantil INVERSIONES S Y H COMPAÑÍA ANÓNIMA, según lo dispuesto en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, quien adquiere la condición de parte QUERELLANTE en este proceso, y ordena librar boleta de citación personal a los acusados antes identificados para que se impongan de la admisión de la acusación y designen Abogado Defensor de su confianza. Regístrese, publíquese, notifíquese y cítese.