Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALBERTO ANTONIO LOZAÑO ANTUNEZ: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 26 Años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.780.658, de profesión u oficio ayudante de cocina, soltero, hijo de CONSUELO ANTUNEZ DE PEREIRA y ADALBERTO PEREZ DE ANTUNEZ, residenciado en la avenida 20, calle 83, Sector Paraíso, diagonal a la Joyería Monche Vásquez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artìculo 44.1º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" para la inmediata libertad del citado ciudadano. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Inve.....