Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa; y en consecuencia EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del acusado LENIN JESÙS HELLBURG GONZÀLEZ, identificado en actas, por la presunta comisiòn del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artìculo 480.1º (hoy artìculo 406), en concordancia con el artìculo 83, todos del Còdigo Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÈ GREGORIO CHIRINOS QUIROZ, UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÌAS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artìculo 256, en concordancia con el artìculo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlses.....