Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa; y en consecuencia EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del acusado ELICKLER MÉNDEZ DÁVILA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JAKSIBITH DEL CARMEN MÉNDEZ ZULETA, UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÌAS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256, en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese