Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma UNIPERSONAL, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, Declara: INCULPABLE al ciudadano Acusado LUIS EDUARDO TORRES TORRES, Venezolano, no porta cédula de identidad, Nacido en Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26-07-86, de 18 años de edad, de profesión u oficio arreglador de neveras, domiciliado en el Barrio Primero de Abril, calle 249, casa Nº 49-26, detrás de la emisora, por lo lados de la parada de los buses de la Polar como a cien metros del Municipio San Francisco del estado Zulia, como CO-AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DEIVIS DE JESUS INCIARTE PEREZ, por lo que SE ORDENA EL CESE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA D.....