Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma MIXTA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, por UNANIMIDAD: DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA VIOLACIÓN AL DOMICILIO y demás nulidades e impugnaciones solicitadas por la Dra. Lesli Moronta, en su carácter de defensora del acusado GUSTAVO ADOLFO MORILLO SANCHEZ, con respecto a las actas que fueron admitidas como pruebas documentales por el tribunal de control; SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DE LA DETENCIÓN Del acusado GUSTAVO ADOLFO MORILLO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; TERCERO; SIN LUGAR LA NULIDAD . CUARTO: DECLARA CULPABLE; y en consecuencia, CONDENA POR UNANIMIDAD a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORILLO SÀNCHEZ, de nacionalidad venezolano, lugar de naci.....