TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se condena al acusado: RICARDO JOSE CASANOVA NAVA, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 15.013.008, de 28 años de edad, hijo de José Laurencio Casanova y de Evigia del Carmen Nava, residenciado en la avenida 6 de Santa Rosa de Agua, callejón Ecos del Zulia, N° 35-50 de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el T.....