Por los argumentos expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abogado MANUEL NUÑEZ GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en consecuencia DESESTIMA el inmueble ofertado por la Defensa del acusado MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO, por cuanto el mismo no seguro, eficaz y suficiencia para asegurar la caución económica otorgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto sea satisfecha la caución económica acordada.
Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.