DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE OFICIO, la subsanación de dicha situación a tenor de los artículos 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la re organización de la presente causa, únicamente en cuanto a la ubicación de la Acusación Fiscal, según su orden cronológico y procesal logico, siendo que dicha nueva organización en modo alguno socava los efectos jurídicos procesales de los actos ya practicados, ordenándose igualmente la corrección de foliatura a la que haya lugar. Vale decir que sera desglosada del cuaderno de investigación fiscal la acusación fiscal interpuesta en fecha 21.08.2013, y recibida por el tribunal 3ero de control en fecha 26 de agosto del 2013, y sera anexada a continuación del folio 82 de la Pieza I de esta causa, y posteriormen.....