Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CULPABLE, al ciudadano DAGOBERTO JESÚS CUBILLAN HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. V-11.606.320, de 40 años de edad, residenciado en la Urbanización San Francisco, edificio 2 apartamento 0704, avenida 40, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, previstas en el art.....