En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Maracaibo, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud efectuada por el Abogado ANDERSON BOSCAN SARCOS, en su condición de Defensor del ciudadano ABRAHAN SEGUNDO BRICEÑO FUENMAYOR, plenamente identificados en actas y en consecuencia se acuerda EXTENDERLE EL LAPSO ENTRE PRESENTACIONES, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el referido Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo, ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABOG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA
ABOG. LORE.....