DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por el Abg. Privado FRANCISCO GONZALEZ, en su carácter de Defensor del acusado RENNY GREGORIO MANZANO GARCÍA por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la privación judicial preventiva de libertad. Regístrese y Notifíquese la presente Resolución.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
.....