Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL Circuito Judicial Penal Del ESTADO Zulia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA presentada por los Abogados JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA Y RICHARD PORTILLO, plenamente identificado en sus escrito, en representación de sociedad Mercantil INVERSIONES S Y H COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el cual presenta acusación privada por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal, en contra de los ciudadanos ROBERTO GARCIA MORA y BEATRIZ CALDAS DE GARCIA, por falta de requisitos de procedibilidad, contenidos en el artículo 401 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia. CUMPLASE