Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILSON JOSE FIERRO LEDEZMA, identificado en actas, por la presunta comision de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artìculos 462 (hoy 460), 460 (hoy 458) y 287 (hoy 286) del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE SOCORRO RINCON y EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Abogado Defensor y SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la del Ministerio Publico. TERCERO: Se acuerda proveer la solicitud de Copias Simples de toda la causa solicitada por el Abogado Defensor. Se le notifica a las partes de la fecha de la.....