Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JUNIOR DAVID VILLALOBOS LEON, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 23.737.201, de fecha de nacimiento 30-06-1993, de profesión u oficio soldador de carro, y con ultima residencia en kilómetro 08, vía perija, sector los mangos, calle 2, frente a una tiendita, teléfono 0416-7649874, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, cometido .....