Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y se acuerda la prórroga de dos (02) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado NAYI GERARDO PALMAR AMADOR, como COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NEIKEL JAVIER PEREZ COY, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente en derecho atendiendo las circunstancias del caso bajo estudio, y por cuanto dicha solicitud resultara pr.....