Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y se acuerda la prórroga de cuatro (04) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado ERICK JOSE RONDON LUGO, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FITILES, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FELIX JOSE DELGADO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente en derecho atendiendo las circunstancias del caso bajo estudio, y por cuanto dicha solicitud resultara presentada en el lapso de ley correspondiente, lapso de prorroga que opera a partir del día 14-08-.....