Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR, defensor publico 30° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado HIDELBERTO RAFAEL LEON TEY, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, concatenado con el articulo 407 numeral 1° ejusdem, y el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YORLISMARYS LEON TEY, asi como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 2.....