POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado por considerarlos CULPABLES y Responsables Penalmente de la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se CONDENA al acusado EMIGDIO PARRA MANJARRES a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y el reintegro de la divisas americanas equivalente a MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500,00 $) al Banco Central de Venezuela, por su participación en el delito de OBTENCION ILEGAL DE DI.....