POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Divide la Continencia de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del ciudadano JHOANDRY JOSE ROMERO ROMERO, Se desconoce el sitio de Reclusión. SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado: JOSE ALBERTO PALMAR OLIVARES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u carcinero, titular de la C.I. 20.072.921, hijo de JUAN BENITO PALMAR y YASMELY OLIVARES, y con residencia en el sector el Marite, calle 104ª, casa sin numero, a 100.....