Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 18 de septiembre del año 2018 por ante el Juzgado Unico de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario y ORDENAR REPONER LA CAUSA al estado en que se convoque una nueva audiencia preliminar con notificación de todas las partes, atendiendo a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal ello de conformidad con lo consagrado en el Artículo 25, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 174 y 175, 122, 311 y 313 y del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse omitido librar las correspo.....