Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ABOG. CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, defensor publico 06° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado JOSE ANTONIO ATENCIO PADRON, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, Y EVASION DE DETENIDO, previstos y sancionados en el articulo 143 de la ley orgánico de drogas, y el articulo 258 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 13 de control en audiencia oral celebrada en fecha 27-0.....