Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho la ABOG. ZUGLENIS PRADO FUENMAYOR, defensor publico 24° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado WILKIN JONATHAN RINCON MASA, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado de control en audiencia oral celebrada, que le fuera impuesta en fecha 30 de abril del año 2011, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de con.....