Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho los abogados FRED GRANADILLO Y JOSE LUIS GARCES, Defensores privados, actuando en su carácter de Defensor del acusado WILLIS JOSE LEAL CORONA, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 04° de control en audiencia oral celebrada en fecha 10 de julio del año 2018, que le fuera impuesta en fecha 28 de junio del 201.....