En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JUNIOR DARIO CHISCO MIRANDA: Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la C.I. 22.457.462, con fecha de nacimiento 30-07-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Rubén Darío Chismo y de Petrona Miranda Ortiz y residenciado en la calle 95 casa 82-27 del Barrio Felipe Pirela de Maracaibo del Estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley S.....