En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JOHNY ALBERTO VEGA MEJIAS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la C.I. 10.419.102, hijo de Hena Mejias y Hermogenes Vega, y con residencia en sector el soler, cerca del abasto la guajira, calle 37 casa 2C-37 de Maracaibo del estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en los artículos 16 de la ley contra el secuestro y la extorsi.....