POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado : ORLAND JESUS LEON MONTIEL, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la C.I. 20.584.091, con fecha de nacimiento 27-02-90, hijo de Virginia Montiel y de León Orlans y con ultimo domicilio en la avenida 23ª con calle 85 casa 85-85 detrás del colegio Monseñor Godoy de Maracaibo del estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVEINETES DEL DELITO, TENTATIVA DE .....