En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado CARLOS ALBERTO PERAZA, Venezolano, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento 09-01-73, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la C.I. 12.070.316, de 42 años de edad,, hijo de Hipolita Peraza y residenciado en el sector Nueva Lucha, via la concepción, casa S/N de San Francisco del estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numeral.....