Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Condomio Plaza Lago, por la comisión del delito de DESACATO A UNA ORDEN DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA DEL TRABAJO, cometido en perjuicio de la ciudadana EILLEN CECILIA VILLALOBOS CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 y 300.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes Boletas de notificación a las partes y remítanse con oficio all alguacilazgo.