Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ANGELY JOSE CANO AÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la C.I. 16.918.676 y en consecuencia de ello acuerda la entrega plena del vehiculo MARCA CREVROLET, CLASE AUTOMOVIL, MODELO CHEVETTE 2 PUERTAS, SERIAL DE CARROCERIA 5C11JJV201330, COLOR ROJO, PLACAS AD941AS, toda vez que ha quedado demostrado de las actas la legitimidad del bien, aquí solicitado por parte de la peticionante, así como se acuerda EXONERAR EL 50 POR CIENTO del costo que por servicio de estacionamiento adeuda al estacionamiento REINA GUILLERMINA. En tal sentido se ORDENA LA ENTREGA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código O.....