Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares de Libertad, formulada por el ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ, Defensor publico 29 indígena, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas a los acusados WILMER FERNANDEZ Y YORDI JOSE FERNANDEZ, a tales efectos se acuerda EXTENDER las mismas cada SESENTA (60) DIAS, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo.