En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado YAMILET COROMOTO GONZALEZ: Venezolana, Natural de Maracaibo, de 35 años de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. 15.287.169, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Segundo González y Berta González, residenciado en: Sabaneta, detrás del Centro Comercial el Sol, calle 100, número de casa 20-153, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0414.693.5108, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4.....