En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de faltas establecido en el articulo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal Derogado, solicitado por el ciudadano ANLLER LUIS URDANETA BRACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.776.823, fecha de nacimiento 26/09/1986 de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, Hijo de ALLANI BRACHO Y ADAN RIOS(+), Residenciado: Barrio La Bendición de Dios III, Sector 3, Calle 95J, Vía La Concepción, Kilómetro 14, Teléfono: 0426-366.10.79, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA.....