Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta la ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ, defensor publico 23° penal, actuando en su carácter de Defensor de LILI TATIANA MADUEÑO, a quien se les sigue causa por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, LESIONES INTENSIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y castigados en los artículos 149 de la Ley orgánica de drogas, en concordancia con el articulo 163.7 ejusdem, y artículos 413 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y YOJANA NUÑEZ, acusación esta que fuera admitid.....