Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho ABOG. NANCY MORALES, defensor publico 22° penal,, actuando en su carácter de Defensor del acusado JHONATHAN JOSE RODRIGUEZ VERGARA, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas, con el agravante establecido en el articulo 163 numeral 1 Y 7 de la referida ley, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley o.....