POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JOSE JAVIER FEREIRA ALVARADO CHAMORRO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.294.770, fecha de nacimiento 15/04/1983 de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, Hijo de CIRO ANGEL FEREIRA y NELLYS ALVARADO, Residenciado: en la vía campo mara sector 3 Bocas, casa sin numero a 3 casas del taller las Laras, parroquia la Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0426-8617432, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión de los delitos de.....