Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho la ABOG. MARISOL YULIANA CABEZAS CASTRO, defensor publico octavo, actuando en su carácter de Defensor del acusado JESUS ENRIQUE UZTARIS MEDINA, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 406.1°, 458, 174 del Código Penal y artículos 5 y 6 ordinales 3 y 4 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor y 112 de la ley para el desarme y control de a.....