Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABOG. JEANNETTE ALVAREZ, Defensor Público 10 de la Unidad de Defensora Publica 10° de Presos, sobre el cese de la medida cautelar de libertad impuesta contra el acusado KERVIN JUNIOR MATOS MATOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio de JORGE ABREO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares Sustitutivas impuestas al referido acusado en fecha 15-07-2015, estimando esta Juzgadora que la medida impuesta es proporcional atendiendo a las circunstancias del hecho y el caso particular, a la .....