Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, en concordancia con el ordinal 11 del articulo 163 ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se CONDENA a el acusado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión d.....