Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la ABOG. ERIKA PAREDES BRAVO, Fiscal Cuadragésimo noveno del Ministerio Público, y se acuerda la prórroga de DOS (02) AÑOS, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado ANDRY JOSE HERNANDEZ MORENO, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ARTICULO 406.1° DEL Código Penal, en perjuicio de JESUS DAVID DIAZ FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente en derecho atendiendo las circunstancias del caso bajo estudio, y por cuanto dicha solicitud resultara presentada en el lapso de ley correspondiente, lapso de prorroga que opera a partir del día 20 de abril del año 2017 y cuyo v.....