Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia se decreta a favor de la acusada MISTICA IGUARAN, portadora de la cedula de identidad Nº V.-9.722.398, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23/01/1962 de 57 años de edad, profesión u oficio obrera, hija de Vicente Ortega y Maria Iguaran, residenciado en Barrio Guanipa Matos, Calle 100C, Casa Nº 58-44, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0416-9617550 a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS QUE OCASIONARON EL ABORTO Y EXTORSION, previsto y sancionados en los artículos 414 y 459 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN MATERAN ORTEGA, MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, c.....